TRÁMITES PARA LEGALIZAR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN LA COSTA BRAVA

Jueves 9, Marzo 2023 (11:53:44)

TRÁMITES PARA LEGALIZAR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN LA COSTA BRAVA
Cada vez son más las personas que ofrecen sus apartamentos o casas turísticas a terceros a cambio de un alquiler temporal. Si eres propietario y te interesa entrar en el mundo de las viviendas turísticas estás en el sitio adecuado.
Antes de nada, para realizar alquileres de uso turístico es necesario que legalices la vivienda y la actividad para que puedas llevar a cabo esta actividad dentro de los límites legales.

Empecemos por el principio. En Inmobiliaria Barneda hemos preparado una sección de preguntas y respuestas que te resultarán interesantes tanto si estás queriendo tramitar el uso turístico de tu vivienda así como si estás buscando alquilar una vivienda, en Roses, en la Costa Brava o en cualquier sitio. ¡Allá vamos!


¿QUÉ SE CONSIDERA POR VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN ROSES?

Una vivienda de uso turístico es aquella cuyo propietario la cede en su totalidad a un tercero mediante una transacción por un plazo de 31 días o menos. Es decir, ya desde el principio se prevé que la estancia no supere más de un mes, de ahí su nombre “turístico”.

¿QUIÉN ES EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN ROSES (EL EMPORDÀ)?

El titular de la vivienda de uso turístico será siempre el propietario de la vivienda, quien tendrá que tramitar su habilitación municipal. Sin embargo, la gestión de la propiedad de uso turístico puede llevarla un tercero, gestor o agencia inmobiliaria.

¿QUÉ TIENE QUE TENER UNA VIVIENDA PARA SER LEGALIZADA CON USO TURÍSTICO?

Cuatro puntos fundamentales a tener en cuenta para legalizar un apartamento de uso turístico son:

•Cédula de habitabilidad. Como cualquier otra vivienda, debe disponer de célula de habitabilidad y no permitirse su ocupación con más plazas de las indicadas en la cédula.

•Debe tener todas las condiciones técnicas y de calidad exigible a cualquier vivienda en general para poder ser habitada.

•Debe estar suficientemente equipada para su ocupación. Esto se refiere a tener todos los muebles necesarios, aparatos y electrodomésticos necesarios para poder ser ocupada de inmediato

•Debe gozar de un perfecto estado de limpieza


¿CÓMO SE LEGALIZA UNA VIVIENDA PARA QUE TENGA PERMISO DE USO TURÍSTICO EN LA COSTA BRAVA Y EN MÁS SITIOS DE CATALUÑA?

Legalizar un apartamento de uso turístico o HUT es más fácil y sencillo de lo que parece. El primer paso es comunicar al ayuntamiento del inicio de la actividad turística a través de la presentación de la documentación correspondiente.
Antes de realizar cualquier trámite es necesario consultar al ayuntamiento para tomar nota si existe alguna limitación de la habilitación de viviendas o pisos de uso turístico en este municipio (Roses, por ejemplo). Esta consulta puede realizarse en la sede electrónica del ayuntamiento, con lo que será un trámite muy fácil y rápido.
Hay que tener en cuenta que si se realiza el trámite y se da el caso de que el municipio donde se encuentra la vivienda de uso turístico ha suspendido las habilitaciones, tu comunicación perderá efecto jurídico.

Seguidamente, la Dirección General de Turismo facilitará la documentación correspondiente y se procederá a pagar la tasa correspondiente.

Finalmente, la Dirección General de Turismo será quien legalice la actividad de uso turístico y le otorgará un número de legislación (HTG-). Es muy importante utilizar este número para promocionar la vivienda.


¿CUÁNDO EMPIEZA LA ACTIVIDAD UNA VEZ SE HA LEGALIZADO SU USO TURÍSTICO?

Cuando el titular presenta la Declaración de Responsabilidad, una vez legalizado el uso turístico de la vivienda y concedido el número de registro, el apartamento, la casa, el piso o la villa que quieras destinar a uso turístico estará preparada para ser promocionada con este número en los anuncios que quieras y más te interesen.


¿POR QUÉ ES NECESARIO LEGALIZAR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

Es muy importante realizar todos los trámites para legalizar un apartamento de uso turístico ya que solo se podrá realizar una actividad turística bajo el amparo de la ley.
Asimismo, la vivienda se podrá beneficiar de la difusión y promoción que se hará a través de la Guía Oficial de Alojamientos Turísticos y el Portal de Promoción Turística de Cataluña.


¿QUÉ PUEDE PASAR SI NO SE LEGALIZA UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICA?

Es importante tener en cuenta que, si se realiza una actividad turística sin haber previamente realizado los trámites necesarios para realizar dicha actividad, esta será considerada como ilegal. Las consecuencias de esta actividad pondrán a los propietarios en riesgo de ser sancionados por el ayuntamiento de la localidad así como por la Generalitat de Cataluña.


¿CÓMO SABER SI EL USUARIO QUE CONTRATA UNA VIVIENDA TIENE EL PERMISO DE USO TURÍSTICO AL DÍA?

Cuando se contrata una vivienda de uso turístico, deberá estar siempre visible el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o la referencia de la comunicación municipal, así como el número de HUTG.


¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

El propietario de la vivienda de uso turístico es responsable de:

•Facilitar al ayuntamiento, usuarios y vecinos un número de contacto para resolver de forma inmediata cualquier incidencia relativa a la actividad turística de su inmueble.

•Garantizar al máximo el servicio de mantenimiento de la vivienda.

•En el caso de que el usuario no respete las normas básicas de convivencia o incumple alguna ordenanza municipal, requerirle con tal de que éste abandone la vivienda.

•Recaudar la Tasa Turística, el impuesto para inmuebles turísticos (IEET). El usuario de la vivienda de uso turístico tendrá que pagar este impuesto, que se abonará al final de su estancia, con previa entrega de la factura por parte del propietario. Este deberá presentar en su día, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

Otros puntos clave a tener en cuenta son:


•Con respecto a la limitación de empadronamiento por la normativa de vivienda para uso turístico, ésta es neutra en este aspecto.

•Por lo que se refiere a la forma contractual de cara a la cesión de la vivienda turística, no hay ninguna forma contractual predeterminada por la legislación turística, con lo que esta puede realizarse en cualquiera de las formas admitidas.

•Para consultar posibles restricciones de cara a destinar una vivienda a uso turístico, se puede consultar los Estatutos de la comunidad de propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad, así como limitar este uso.

•El único registro oficial de viviendas de uso turístico es el Registro de Turismo de Cataluña (RTC), el cual está adscrito a la Dirección General de Turismo de la Generalidad de Cataluña.


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